El proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal fue aprobado por el Concejo el pasado viernes. La obra la realizará el Gobierno Provincial con fondos del Gobierno Nacional. La Ordenanza Nº 1646 del HCD, indica que la nota presentada por el Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial, Ing. Juan J. García, solicita la cesión al Gobierno de la Provincia de un terreno, propiedad de la Municipalidad de Chajarí, con el objetivo de gestionar ante el Ministerio del Interior, Obras Publicas y Viviendas de la Nación y del Ministerio de Educación y Deportes, la ejecución de una obra de carácter educativo. Asimismo, entre sus considerandos, hace hincapié en que dichas gestiones requieren contar con títulos de propiedad y, para el perfeccionamiento de las escrituras de transferencia de dominio del inmueble, es menester arbitrar un instrumento que autorice al Departamento Ejecutivo a “donar con cargo”, el terreno al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos. Además, esta Ordenanza menciona que se solicita el terreno con fines de construcción de un Jardín de Infantes, gestiones que se realizarán en el marco de Plan Nacional 3.000 jardines del Ministerio de Educación y Deportes. El predio será el ubicado en la ex Chacra 360, manzana 36, de una superficie de 1.448,00 m2. El mismo cuenta con todos los servicios y linda con calles Güemes, San Luis y Av. 28 de Mayo. Asimismo, dicho terreno forma parte de la donación por loteo que realizara el Aero Club Chajarí, para la ejecución de obras municipales con destino a servicios comunales. Los considerandos de la Ordenanza Nº 1646, también, indican que dicha donación debe realizarse con cargo para la obra mencionada, pero estableciendo un plazo razonable para el inicio de obra, vencido el cual el Municipio podrá disponer nuevamente de los terrenos. Además, se evalúa que las obras a ejecutarse en dicho terrenos prestarán servicios de utilidad pública y con un destino exclusivo de educación, lo que se valora como política de estado. Por lo mencionado anteriormente, el artículo 1° establece autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a donar al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos dicho inmueble, con el cargo de que en el mismo se construya un jardín de infantes, conforme a nota elevada por la Coordinación de la Unidad Ejecutora Provincial. Por su parte, el artículo 2º dice: Dispónese que el inicio de las obras, en ambos casos, deberá comenzar antes del 10 de diciembre de 2019, debiendo establecerse en la firma del convenio una cláusula revocatoria del mismo si no se cumplen con los plazos estipulados. También, dicha Ordenanza indica autorizar al Departamento Ejecutivo a designar a los profesionales que intervendrán en los actos administrativos y legales correspondientes y a realizar los ajustes necesarios en Catastro Municipal e Inventario de la Municipalidad de Chajarí.