Estará vigente hasta el 31 de agosto del presente año. La misma es para infracciones de tránsito y el recupero de bienes. Entre los considerando, la Ordenanza Nº 1630 del Honorable Concejo Deliberante, se establece que la cantidad de vecinos que se acogieron a los beneficios de lo establecido en la Ordenanza Nº 1582 del HCD tuvo muy buenos resultados, solucionando problemas no solo a ciudadanos que tenían la intención de regularizar las multas por infracciones sino, también, al municipio, que pudo restituir vehículos y motos retenidas que se encontraban en sus depósitos. Por ello, los dos Juzgados de Faltas solicitaron extender el plazo dado que los últimos días de junio recibieron muchas solicitudes, quedando personas con posibilidades de beneficiarse con la moratoria. Por lo dicho anteriormente, el artículo 1º de esta Ordenanza, establece: Prorrogase el plazo para acogerse a la moratoria establecida por la Ordenanza Nº 1582 HCD, hasta el día treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis inclusive (31/08/2016). Dicha moratoria está destinada para infracciones de tránsito y el recupero de bienes. Para adherirse hay que hacer una entrega inicial de $300 y el saldo se puede pagar hasta en 18 cuotas. Los interesados en acogerse a esta moratoria, deben acercarse al Juzgado de Faltas, ubicado en el complejo de oficinas situado en el ex Correo, Entre Ríos 2550, de 7 a 12 horas. Además, cabe mencionar que esto se ofrece dada la necesidad de los contribuyentes de regularizar las deudas por multas de tránsito. También, en busca de una urgente resolución del problema que representan los vehículos y motos secuestradas por la Municipalidad de Chajarí debido a diferentes infracciones. Para llevar a cabo estos trámites se deben tener en cuenta los siguientes requisitos: el titular del vehículo o motovehículo, al momento de iniciar el trámite de recupero de su unidad, deberá acreditar fehacientemente que ha solucionado el problema que motivara el acta labrada que originó la sanción. Además, deberá aportar la documentación correspondiente acreditando derecho real sobre los bienes a retirar. Por su parte, las cuotas vencen los días doce de cada mes, trasladándose al inmediato posterior en caso de ser sábado, domingo o feriado. En cuanto a las cuotas impagas, devengará un interés resarcitorio igual al que aplica el municipio para el resto de las tasas. Cuando se constate tres cuotas impagas consecutivas o alternadas, se dejará caduca la moratoria, intimando al pago de la totalidad de la deuda regularizada. Asimismo, las cuotas de la moratoria no podrán ser inferiores a cien pesos. En el caso de bienes que actualmente se encuentren en custodia municipal o policial y que hayan sido retenidos, podrán recuperarlos quienes acrediten ser sus legítimos dueños. Además, el interesado deberá acreditar haber cancelado las multas al contado o haber suscripto la moratoria con los requisitos establecidos. La Ordenanza Nº 1582 del Honorable Concejo Deliberante, considera, entre otras cuestiones, que es necesario evitar la acumulación de bienes retenidos, secuestrados o decomisados en depósitos judiciales, dado su alto costo de custodia y conservación, la contaminación ambiental que ello provoca y el deterioro que sufren los bienes. Son muchísimas las unidades que se encuentran radicadas en los depósitos, algunas de ellas desde hace mucho tiempo, y el Ente Municipal debe garantizar al resto de la población un ambiente sano, limpio y agradable, sin focos de contaminación.