Legislativo 13 junio 2024

El Concejo Deliberante concesionó la organización de los Carnavales de Chajarí
Fue en la sesión ordinaria que tuvo lugar este jueves 13 de junio, a las 8:30 horas, en el Recinto del Cuerpo "Salón Coronel Guarumba". La concesión, otorgada a los clubes Ferrocarril, Vélez Sarsfield, San Clemente y 1° de Mayo, es para las ediciones 2025 y 2026.

En esta oportunidad se aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Generales, que trató la solicitud de diferentes clubes locales para renovar la concesión de los carnavales de nuestra ciudad. De esta manera se aprobó la Ordenanza que designa como Ente Organizador y Fiscalizador de las actividades carnestolendas para los años 2025 y 2026, a desarrollarse en el predio del Paseo de la Vía, a las siguientes Asociaciones Civiles: Club Atlético Ferrocarril, Club Atlético Vélez Sarsfield, Club San Clemente y Club 1º de Mayo.
En la misma también se establece que cada una de estas Instituciones deberá contar con una comparsa, y tendrán que presentar al Departamento Ejecutivo la siguiente documentación: Personería Jurídica vigente; Estatutos Vigentes de cada Asociación Civil; Último balance aprobado y visado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Además se indica que la presente autorización implica la facultad de disponer por las entidades de todo lo relativo a la presentación de comparsas, organización de corsos y demás actividades a desarrollarse en la vía pública con motivo de los festejos del carnaval. Las entidades organizadoras integrarán el Ente de Carnaval, el que estará compuesto por una comisión compuesta de la siguiente manera: 2 integrantes por cada entidad organizadora (en total 8 miembros), con voz y voto. 2 integrantes en representación de la Municipalidad de Chajarí en carácter de veedores, con voz y sin voto.
Los representantes de la entidades elegirán entre sus miembros a un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero; debiendo tener representación las cuatro entidades organizadoras. Los mismos durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelectos por un único período de manera consecutiva. A los efectos de dar mayor organicidad, en la reunión constitutiva del Ente deberán dictar su propio Estatuto, el cual deberá ser remitido al Honorable Concejo Deliberante, para conocimiento del cuerpo respecto a cómo será funcionará el mismo.
El Ente de Carnaval deberá dictar un reglamento interno de participación que determinará: Fechas de realización del Carnaval y criterios para establecer el orden en que pasará cada comparsa. Valores en concepto de entradas. Precios de referencia de mesas, sillas y tribunas. Integración de los Comisarios de Comparsas y Jurados. Sanciones por incumplimiento de los participantes y todo aquello que haga a la organización del evento. Distribución de ganancias, premios y todo lo referente a las cuestiones económicas vinculadas a las actividades carnestolendas. Todas otras cuestiones referidas a la propia organización del Evento de Carnaval, podrán incorporarse al Reglamento Interno.
Una vez aprobado por el Ente de Carnaval el Reglamento Interno, deberá ser presentado al Departamento Ejecutivo en un plazo no menor a 60 días corridos previo al inicio del evento. El reglamento interno no podrá ser modificado posteriormente de su presentación y hasta finalizada la edición correspondiente para lo cual fue dictado.
Las entidades organizadoras deberán deslindar a la Municipalidad de Chajarí de toda responsabilidad, mediante la contratación de un seguro de responsabilidad civil, del evento y de accidentes personales. Deberán tomar los recaudos necesarios en materia de seguridad y salubridad, para permitir la asistencia del público con comodidad, resguardando los bienes, la integridad física de las personas y el medio ambiente del lugar donde se desarrollarán las actividades autorizadas.
La Municipalidad de Chajarí a través de los organismos o dependencias pertinentes del Departamento Ejecutivo podrá brindar, en la medida de sus posibilidades, el apoyo logístico que las entidades autorizadas soliciten y ejercerá el debido poder de policía conforme a las normas aplicables en cada caso. A los efectos de garantizar transparencia, las entidades organizadoras deberán remitir a este Honorable Concejo Deliberante una rendición de ingresos y gastos e inversiones, en forma detallada, con copia de comprobantes, la que tendrá que presentarse durante un período de 60 días corridos, contados a partir de la fecha de cierre de actividades carnestolendas.
Esta decisión del Honorable Concejo Deliberante se toma considerando que las instituciones que pretenden participar son reconocidas en nuestra ciudad y además cuentan con Personería Jurídica vigente que las avala; y que en los últimos años los cuatro clubes que han tenido la concesión del evento, han demostrado tener la capacidad para llevar adelante el Carnaval y se destacan por su trayectoria histórica vinculada a éstas fiestas en la ciudad.

Cargando…
Cargando…