El Ejecutivo Municipal envió un proyecto de ordenanza para establecer el reglamento interno, el cual fue aprobado por unanimidad en la sesión de este viernes, luego de ser tratado por la Comisión de Asuntos Generales. Este reglamento fue oportunamente socializado y acordado con los propietarios de lotes y empresas radicadas en el Área Industrial.
Esta nueva Ordenanza del Ejecutivo para crear un Reglamento Interno del Área Industrial de Chajarí se basa en la mencionada Ley Provincial que establece el régimen de autorización, creación y funcionamiento de emplazamientos industriales en Entre Ríos, indicando en sus artículos 12, inciso j), y 15 que los mismos deben contar con un Reglamento Interno, especificando las características que debe tener. Para elaborar el mismo se tomó como referencia el modelo proporcionado por la Autoridad de Aplicación y se llevaron a cabo reuniones con los empresarios propietarios de lotes en el Área Industrial.
Por otra parte, en los considerando de la nueva Ordenanza se da cuenta de que este predio donde hoy se localiza el Área Industrial Chajarí fue adquirido por la Municipalidad de Chajarí en el año1986, y que en el año 1990 el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza 025/90, que regula todo lo referido al área, y se hace mención que, hasta el momento, no se ha dictado una Ordenanza específica que apruebe el reglamento en cuestión.
Entre los diferentes puntos que desarrolla el proyecto del Reglamento Interno del Área Industrial de Chajarí, se establece que la misma será administrada por un Ente Administrador, cuyos objetivos son los siguientes: Promover el desarrollo del área industrial. Evaluar los Proyectos Productivos Industriales. Realizar recomendaciones sobre la administración general del área. Emitir Resoluciones sobre el cumplimiento del Reglamento del Área Industrial y determinar la necesidad de aplicar sanciones en caso de detectarse desobediencias. Desarrollar todas las actividades necesarias para una correcta administración del Área Industrial, dando cuenta de la gestión encomendada al Presidente Municipal cuando el Ejecutivo Municipal lo requiera.
Dicho Ente Administrador estará presidido por el Intendente de la ciudad de Chajarí, y contará con un Administrador, designado a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal; un Secretario y un Tesorero electos por los empresarios titulares de lotes en el Área Industrial. 5 Vocales titulares, de los cuales 2 serán Concejales, integrantes de la Comisión del Área Industrial y 3 serán representantes elegidos por los empresarios propietarios de lotes en el Área. 5 Vocales suplentes: 2 Concejales, uno por la mayoría y otro por la primera minoría, y 3 representantes electos por los empresarios. Todos los integrantes desempeñarán su tarea ad-honorem.
También se menciona que para la radicación de nuevas empresas o industrias se deberá presentar, ante el Ente, un Proyecto Productivo Industrial que deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley de prevención y control de la contaminación ambiental por parte de las industrias radicadas o a radicarse en la Provincia de Entre Ríos y sus Decretos Reglamentarios.
Tendrán prioridad para radicarse en el Área Industrial, los titulares de establecimientos industriales nuevos o existentes que sean industrias manufactureras, de conformidad con la versión más actualizada de la Clasificación Industrial Internacional de Naciones Unidas; que Desarrollen procesos productivos que sean factibles, técnica, económica y socialmente; que utilicen la mayor cantidad de mano de obra proveniente de la ciudad de Chajarí; y cantidades importantes de materias primas y/o insumos provenientes del territorio nacional. Las industrias que necesiten reubicarse en el Área y tengan previsto modernizar el equipamiento y ampliar su proceso productivo con incremento de capital y/o mano de obra permanente.