El proyecto del Ejecutivo se aprobó por Ordenanza Nº2790 en la sesión extraordinaria del Concejo Deliberante del jueves 16 de febrero, la cual ha sido promulgada por Decreto Nº155. El Programa de Estímulo Laboral comenzará con la entrega de 20 subsidios reintegrables de hasta 150 mil pesos, para lo cual se abre un procedimiento de inscripción de solicitantes en el siguiente link por un período de 2 semanas consecutivas, desde el 22 de febrero al 8 de marzo inclusive. En caso de que los inscriptos superen el total de subsidios previstos en el programa, se llevará a cabo la elección de los beneficiarios según un orden de prelación previsto por la Autoridad de Aplicación: la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Tal como se indica en la Ordenanza que lo establece, este nuevo programa estará destinado a promover el trabajo independiente y el fortalecimiento de proyectos elaborados por vecinos de Chajarí que hayan cursado y aprobado los correspondientes talleres ofrecidos por el Centro de Capacitación Laboral, dependiente de la Dirección de Educación.
El monto de subsidio reintegrable a otorgar por emprendedor será de hasta $150.000 a devolver en 15 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, a partir del tercer mes de otorgado el beneficio. Los interesados deberán tener domicilio en Chajarí y presentar, para su inscripción, el Certificado emitido por el Centro Municipal de Capacitación Laboral y un proyecto con el emprendimiento que deseen llevar a cabo, el que deberá detallarse por etapas y elementos a adquirir con su correspondiente presupuesto.
Del mismo modo, se hace hincapié en que el titular del beneficio deberá rendir comprobantes de compra de los elementos/herramientas que fueran incluidos dentro del proyecto, en un plazo de 30 días de otorgado el subsidio. La firma del convenio, por su parte, se realizará entre Municipio/beneficiario, donde éste último se compromete a la devolución del monto del subsidio reintegrable en cuotas iguales y consecutivas. Las cuotas vencerán del 1 al 10 de cada mes, comenzando a abonarse el tercer mes posterior a su otorgamiento. La falta de pago de las mismas devengará en un interés equivalente al que se cobra en la Tasa General Inmobiliaria. Luego del atraso en el pago de la cuota por tercera vez consecutiva o no; se enviará la deuda a Procuración Fiscal.
Definido el listado de inscriptos, la Secretaría de Gobierno y hacienda procederá a confeccionar y suscribir los respectivos convenios, planes de pago y efectivizar la entrega del subsidio reintegrable, el que será abonado en un pago, depositado en la cuenta bancaria de presente el beneficiario.
Visto la importancia de estimular la formación de empleo local y fortalecer el emprendedurismo, la Ordenanza Nº2790 indica en sus considerando de, "es importante desde el estado municipal contener e incentivar a emprendedores que no reúnan los requisitos para solicitar préstamos personales al sector privado para desarrollar su actividad y poder incrementar su capital de trabajo. Que la herramienta del microcrédito está prevista para incentivar el desarrollo social, humano y económico de una franja poblacional que pretende ser económicamente activa y trabajar de modo independiente".