Las atenciones se realizarán en las oficinas del Centro de Atención al Vecino que posee la Municipalidad de Chajarí sobre avenida 9 de Julio, lindante al Centro Cultural Municipal "Constantino Caballaro", cuya línea telefónica es el 103 o 423111; y su whatsapp es el (03456) 15400556. Esta medida incluye a productores de agricultura extensiva, de ganadería, tamberos y apícolas o de la agricultura familiar.
El Gobierno Provincial abrió el pasado jueves 5 de enero un registro para productores alcanzados por la emergencia agropecuaria, para lo cual hasta el 17 de febrero la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la provincia recepcionará las declaraciones juradas presentadas de manera online por aquellos productores afectados por la sequía y que estén incluidos en el decreto de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Nº 4.727. Las mismas deben ser completadas de modo online en el siguiente link, siguiendo los pasos que allí se solicitan: https://www.entrerios.gov.ar/emergencia_agropecuaria/
Desde el gobierno de Entre Ríos, se informó que las declaraciones juradas deberán estar conformadas por un profesional de las Ciencias Agropecuarias y certificada por una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado, quedando sujeta la misma a la verificación individual previa o posterior por parte de las dependencias específicas de la Secretaría.
Según establece el artículo 4º del decreto, para el caso de los productores de la agricultura familiar, el formulario podrá presentarse indistintamente en forma digital o en soporte papel, con certificación de una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado. Quienes deseen acceder al instructivo de carga de los formularios como así también al decreto propiamente dicho, pueden ingresar a la página oficial del Ministerio de Producción y hacer click en la pestaña Emergencia Agropecuaria 2023 https://www.entrerios.gov.ar/minpro/
Según informó el titular de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Lucio Amavet, este trámite "se realiza ciento por ciento de manera digital, adjuntando los comprobantes y enviando la declaración jurada, que será analizada por cada una de las áreas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Luego, se le otorgará el certificado de emergencia y/o desastre que el productor necesita para estar incorporado dentro de los diferimientos o exenciones impositivas (para el inmobiliario rural) y de alivios fiscales que pueda contemplar la Nación una vez que, la semana que viene, sea homologada la emergencia de Entre Ríos a nivel nacional”, describió.
Al detallar los ítems que incluye la declaración jurada, Amavet expresó: “El productor debe hacer una geo-referenciación del lote a declarar, con la partida del impuesto inmobiliario rural correspondiente (se trate de un campo propio o arrendado). Debe completar los datos personales y los correspondientes al Registro Nacional de Productores para poder encuadrarse en las categorías de Agricultura o Ganadería”. Además, “según la actividad que realiza, declarar el porcentaje de daño que le generó la sequía y la inclemencia climática”.
“Una vez que el productor completa la declaración jurada, debe tener el aval de un profesional y una entidad agropecuaria, cooperativa u organismo oficial nacional (como el INTA o la Secretaría de Agricultura Familiar de la Nación)”, agregó.
Beneficios para los productores afectados
La norma instruye “el diferimiento de los vencimientos del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022, los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023, y las obligaciones derivadas del Plan Especial de Facilidades de Pago dispuesto por artículo 10° del Decreto N° 46/2022 MP, al 15 de enero de 2024”, para los productores declarados en estado de emergencia.
En ese sentido, se establece “un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago” para la cancelación de los anticipos impositivos de los productores comprendidos en la emergencia. El mismo contempla tres cuotas mensuales, consecutivas y sin interés de financiación, cuyo primer vencimiento será el 15 marzo del 2024.
En tanto, para el caso de los contribuyentes que se encuentren en situación de Desastre Agropecuario, el decreto en su artículo 10, establece la eximición del pago del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 y de los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023.
“El porcentaje de la exención aquí dispuesta será equivalente al porcentaje de pérdida declarado en el certificado de emergencia que en cada caso se otorgue a los productores afectados”, se consigna.