Legislativo 26 julio 2022

Jornada de sensibilización e información sobre la “Ley Felipe”
El sábado 30 estarán presentes Padres del Dolor para dar una charla pública y solicitar firmas de adhesión. Será a las 10:30 horas en plaza San Martin.

Este proyecto de ley, que ha sido presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la provincia, propone crear un Programa Provincial de Acompañamiento Integral a Familiares de Pacientes Menores Oncológicos Crónicos (Aifpmoc). Es una iniciativa de Danilo Bertoni y Elizabeth Artaza, papá y mamá de Felipe, quien falleció de cáncer a los 8 años.
El Concejo Deliberante de Chajarí, desde ambos bloques, aprobó este miércoles la sanción de la Resolución Nº 032/2022 declarando de interés municipal el proyecto de Ley, y el acto foro-debate a realizarse el día sábado 30 de julio de a las 10:30 hs. en la plaza San Martín de nuestra ciudad. Una copia de la resolución será enviada a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre ríos.
La iniciativa busca no sólo ayuda económica durante todo el tratamiento, “si no también garantizar al enfermo y a las familias, contención por medio de un equipo interdisciplinario, alojamiento, comida, transporte, licencias especiales en el caso de que los padres sean empleados públicos provinciales, entre otras cosas, ya que la gran mayoría se moviliza a otras ciudades de Entre Ríos y el país”, tal como expresó Bertoni a medios de prensa provinciales en su recorrido por diferentes localidades para difundir esta propuesta.
En este marco, los padres de Felipe llegarán a Chajarí este sábado 30 de julio. Con la presencia de autoridades municipales, se explicarán los detalles del proyecto y se buscará el acompañamiento de la comunidad en general a través de la firma en adhesión al proyecto de Ley para alcanzar más rápido la sanción de la normativa.

Ley Felipe. Alcance y objetivos

La Resolución Nº 032/2022 del Concejo Deliberante de Chajarí da cuenta en sus considerando que la Ley Felipe está destinada padres, madres, tutores o encargados de un menor de 18 años de edad que se encuentre bajo tratamiento oncológico y deba someterse al mismo en la provincia de Entre Ríos o fuera de ella. Dentro de los requisitos de accesibilidad al programa se encuentran: a) Contar con residencia efectiva e ininterrumpida de 2 años en la provincia; b) Contar con ingresos que no superen 3 Salarios Mínimo Vital y Móvil; c) Que el destinatario del tratamiento sea menor de edad (menor de 18 años) y que el mismo deba ser realizado a más de 100 km del lugar de su efectiva residencia.
Seguidamente enumera los objetivos de la Ley Felipe: a) Garantizar el traslado del familiar o acompañante del paciente menor, desde el lugar de residencia hacia el lugar en que se llevará a cabo el tratamiento, como así también garantizar el efectivo traslado desde el centro de salud hasta el lugar de estadía y viceversa, mientras dure dicho tratamiento; b) Garantizar un lugar digno para la estadía del familiar o acompañante del paciente menor, preservando su salud, las condiciones de higiene y salubridad, además de su debida alimentación. c) Para aquellos casos en que el tratamiento conlleve períodos de pernocte fuera del centro de salud, garantizar que el paciente menor cuente con un lugar adecuado y seguro para su estadía, preservando así su salud física, psíquica, las condiciones de higiene y salubridad, como así también su debida alimentación. d) Para aquellos casos en que el tratamiento del paciente menor conlleve un lapso de ausencia de su residencia de más de 20 días, el presente programa prevé el traslado y estadía de personas que compongan su núcleo afectivo más cercano (máximo 4 personas por núcleo) por un lapso de 48 hs, con el fin de preservar los vínculos afectivos.
Además, menciona que el proyecto de ley crea un equipo interdisciplinario compuesto por profesionales de salud y personal idóneo que velen por la contención y acompañamiento de familiares o acompañantes del menor bajo tratamiento. Asimismo, crea un registro destinado a brindar información y difusión de los requisitos de accesibilidad al programa, de modalidad online, y además busca que se lleve a cabo un relevamiento constante del número de beneficiarios del programa.
Por último, se aclara que el referido proyecto modifica la ley N° 3289 sobre “Estatuto del Empleado Público y Régimen de Contralor de Licencias por Enfermedad Personal de la Administración Pública” en su art. N° 16, quedando el mismo de la siguiente manera: “Los empleados de la Administración Pública Provincial tendrán derecho a usar licencia con goce de sueldo, para la atención de cada uno de los miembros del grupo familiar enfermo o accidentado de hasta cinco (5) días continuos o discontinuos, por año calendario, ampliándose hasta un total de diez (10) días cuando sea para la atención de un hijo menor de doce (12) años. Se exceptúan de dichos lapsos a aquellos grupos familiares que sean beneficiarios del programa AIFPMOC, en tanto podrán gozar de una licencia con goce de sueldo mientras las particularidades del tratamiento oncológico del paciente menor lo requieran, con la presentación de la constancia de inscripción en dicho programa y la prescripción médica pertinente. A los efectos de este artículo se entenderá -salvo extensión expresa- que por grupo familiar habrá de considerarse al cónyuge, a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, hijos adoptivos, a cualquier otro pariente a cargo y al conviviente”.

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