La primera oferta – de la firma Argelec, con domicilio en Santa Fe – ofertó 300 unidades de alumbrado led 150W, marca Lumenac, por un precio total de $4.169.700.- Asimismo, presentó una opción alternativa que, en este caso, incluye 300 luminarias aero led 150W, marca Lumenac, por un costo total de $4.169.700.-
El sobre número 2, por su parte, es de Megaelec, de Curuzú Cuatiá, e incluye 300 luminarias Garden Pro 100W, marca Bael, por un costo total de $4.012.210,80; mientras que la opción financiada a 0-30-60-90 días, es por un precio total de $4.776.206,91.- Dichas propuestas, serán ahora analizadas por la Comisión de Adjudicación Permanente.
Cabe recordar que estos 300 nuevos artefactos para iluminación pública con tecnología led, serán destinados al reemplazo de lámparas SAP de 250W; conforme a nota presentada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos. El presupuesto oficial estimado, en este caso, asciende a más de 4 millones de pesos.
Según se establece en el pliego de condiciones particulares, la cotización debía indicar los siguientes datos: Plazo de entrega. Garantía escrita del artefacto. Certificaciones y normas con que cuentan los artefactos y/o componentes. Grado de protección. Consumo del artefacto en W. Lúmenes emitido por el artefacto. Rendimiento lumínico. Temperatura de la luz emitida. Diámetro de encastre del artefacto. Descripción del mismo, dimensiones, materiales de fabricación, peso, ángulo de colocación respecto a la horizontal, etc.
Los oferentes debieron especificar en detalle el producto ofrecido de acuerdo a los puntos anteriores, básicamente en accesorios, materiales, y todo otro elemento de importancia para evaluar la calidad del producto, ya que las características descriptas precedentemente son generales y a modo orientativo, por lo que tenían que acompañar su oferta con folletería.
Las propuestas debieron presentarse mediante la plataforma digital que estaba accesible desde la página web www.chajari.gob.ar/licitaciones de acuerdo a lo que establece la Ordenanza Nº 2287 en su Artículo 7.