El convenio que se rubricará este miércoles, tiene por objeto el otorgamiento de una asistencia financiera - por parte del Gobierno Nacional - para llevar a cabo la ejecución del Proyecto de Integración Socio Urbana en Barrio Salto, registrado en el RENABAP, Registro Nacional de Barrios Populares.
En este sentido, Nación transferirá, en función de las disponibilidades de fondos existentes, la suma de $30.981.507,54, destinados a la ejecución del mencionado Proyecto de Obra. El plazo de ejecución de la misma es de 9 meses, que serán contados a partir de la fecha del acta de inicio de obra. Dicho plazo sólo podrá ser prorrogado cuando existan causas justificadas, previa solicitud del Municipio, informando sobre las mismas.
En cuanto al plan de trabajo y a las tareas que se llevarán adelante, el convenio indica que, entre otras cuestiones, se harán veredas y rampas; montaje de tinglado; mampostería; contrapiso; revoques y revestimientos; pisos; tareas de carpintería; instalación sanitaria, eléctrica y de gas; contenedores de residuos; parquización; arbolado; e iluminación.
Asimismo, en otra de las cláusulas del convenio que el Intendente Galimberti firmará este miércoles, se menciona que Nación realizará por sí y/o por terceros las auditorías técnicas-financieras que considere pertinentes para verificar el fiel cumplimiento del acuerdo, debiendo el Municipio facilitar el acceso a las obras cuando se lo requiera y proveer la asistencia logística necesaria al personal que realice las inspecciones.
¿Qué son los barrios populares?
Se considera barrios populares a aquellos barrios comúnmente denominados asentamientos y urbanizaciones informales que se constituyeron mediante distintas estrategias de ocupación del suelo, que presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia del suelo, con un mínimo de 8 familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de sus habitantes no cuenta con título de propiedad del suelo, ni acceso regular a al menos 2 de los servicios básicos -red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal-.