Gobierno y Hacienda 28 junio 2021

Se presentó un proyecto para implementar la digitalización del proceso de inscripción al Registro de Demanda de Viviendas
El mismo permitiría avanzar en la despapelización del Estado Municipal. La iniciativa será tratada por el Honorable Concejo Deliberante.

Este proyecto de ordenanza indica que el Registro Municipal de Demanda Habitacional de Chajarí tendrá carácter público. La inscripción será efectuada a instancias del demandante en un formulario digital que dispondrá el Gobierno municipal en www.chajari.gob.ar. De esta manera, desde el Municipio se continúa implementando la política de despapelización del Estado, generando optimización del espacio físico y la dinamización de los procedimientos administrativos.
El demandante deberá inscribirse en una de las siguientes 3 categorías: Demanda de Vivienda con terreno; Demanda de Vivienda y Demanda de terreno; y mantener su legajo actualizado, si correspondiere. En caso que resulte necesario la Oficina de Vivienda colaborará con el demandante en la carga y actualización del legajo.
La información del legajo digital del demandante tendrá carácter de Declaración Jurada. En aquellos casos que se presentare alguna duda, el cumplimiento de los requisitos podrá constatarse a través de Trabajadores Sociales o instituciones públicas que puedan acreditar la veracidad de los datos expuestos en la inscripción. La comprobación del falseamiento de datos y documentación requeridos para la inscripción en el Registro será causal de baja automática del demandante o beneficiario de la vivienda.
El legajo deberá tener la siguiente información del demandante: Apellidos, Nombres, DNI, domicilio, teléfono, correo electrónico. Lugar de nacimiento. Edad. Cantidad de años de residencia demostrable en la ciudad. Estado civil. Indicar si es persona con discapacidad (acreditado con Certificado Único de Discapacidad). Situación laboral. Máximo nivel educativo completado. Situación de salud. Antigüedad de inscripción en el Registro. También se deberá completar información del conyugue o conviviente, de otros integrantes del grupo familiar conviviente y de personas a cargo, e información habitacional.
Cabe recordar que el Registro Municipal Único y Permanente de Demanda Habitacional es llevado a cabo a través del Organismo Autárquico Administrador de la Vivienda del Gobierno de Chajarí. Contando actualmente con un total aproximado de 1.400 legajos.
Los requisitos para inscribirse son los siguientes: Los titulares No podrán tener vivienda, ni propiedad, posesión, titularidad, escritura o boleto de compra venta de inmueble a su nombre. Tampoco su cónyuge y/o conviviente.
En caso de realizar la inscripción para “construcción de vivienda con terreno”, éste deberá ser su única posesión inmueble y estar a nombre del demandante con la situación dominial regularizada y libre de deudas impositivas.
Tener residencia demostrable y constancia de domicilio en la ciudad de Chajarí, con al menos 10 años de antigüedad continua e inmediata. En el caso de parejas, tener libreta de familia o certificado de convivencia. No registrar deudas alimentarias. Ser mayor de 21 años. No haber sido adjudicatario de viviendas otorgadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. No superar ingresos registrados superiores a 5 salarios mínimos vital y móvil. En el caso de monotributistas, no superar la categoría F.
De aprobarse el proyecto de digitalización de inscripciones, las actuales inscripciones en el Registro, con la documentación respaldatoria en soporte papel, tendrá, vigencia hasta dentro de los 90 días de la fecha de aprobación de la Ordenanza, Luego la documentación será remitida a Archivo. A partir de la Sanción de la Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de 30 días para habilitar la inscripción mediante el Registro Digital, y cuando el mismo esté operativo ya no se podrán tomar más inscripciones en formato físico/papel. Además se derogará la Ordenanza Nº 1594 HCD.

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