En este sentido, el Decreto N° 459/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal, indica, a partir de dicha publicación, derogar la Ordenanza N° 259 HCD. Asimismo, modifica el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1110 HCD, que modifica a su vez el Artículo 10° de la Ordenanza N° 267 HCD. El mismo quedará redactado de la siguiente manera: “para la atención de los gastos que demande el servicio municipal de Defensa Civil Comunitaria, créase una Tasa Solidaria Municipal, cuyo monto será equivalente al precio de 1,5 litros de nafta especial valor YPF, treinta días antes de la emisión de las boletas correspondientes, a incorporar en cada Partida contribuyente de la Tasa General Inmobiliaria Municipal, teniendo como sujeto imponible al contribuyente de la Tasa Inmobiliaria, según lo normado en el Código Tributario Municipal, éste importe será afectado directamente a la cuenta “Defensa Civil Chajarí”, la que será administrada conforme al criterio que el Departamento Ejecutivo determine, por decisiones de prevención o mitigación de hechos inherentes a la Defensa Civil. Esta tasa deberá ser discriminada en la boleta de Tasa General Inmobiliaria, y tendrá igual fecha de vencimiento, períodos de pago, y todas las demás previsiones normativas vigentes para la referenciada tasa en el Código Tributario Municipal. La tasa creada por la presente pasa a integrar el Código Tributario Municipal de Chajarí.”
Dentro de sus considerandos y entre otras cuestiones, el Decreto N° 459/2021, hace hincapié en que la prestación del servicio de emergencia en la vía pública es, en tanto materia de salud pública, competencia del estado provincial según se estipula en la Constitución Provincial de Entre Ríos; y que, desde el año 2000, la Asociación Cooperadora del Hospital Santa Rosa de Chajarí realizaba la contratación de una Empresa de Emergencias Médicas Privadas, para prestar los servicios de urgencias y emergencias médicas en vía y espacios públicos. Asimismo, se menciona que, me mediante la Ordenanza N° 018/2020 HCD, se estableció que para darle mayor eficacia y eficiencia a la prestación del servicio que debiera prestar el Estado Provincial, se establecía la contratación de un empresa privada para que brinde estos servicios en la vía y espacios públicos de la ciudad de Chajarí.
En cuanto a esto, para dicho fin, la Asociación Cooperadora del Hospital Santa Rosa recibiría fondos del estado municipal de la ciudad de Chajarí, como colaboración de un servicio que se prestaría en ésta localidad, bajo la modalidad de un subsidio mensual, no reintegrable. También, se hace referencia a que de esta situación se desprende que desde hace más de 20 años que el Municipio aporta económicamente a la prestación de un servicio que es de competencia exclusiva del Estado Provincial y debiera, por ende, prestarlo el Hospital Santa Rosa de nuestra localidad.
Información importante para contribuyentes
El Gobierno de Chajarí informa que, en virtud de esta modificación de la Tasa Solidaria que genera la disminución del monto de la Tasa General Inmobiliaria de Chajarí, las boletas de julio-agosto se van a liquidar de la siguiente manera: en julio se va a liquidar un litro y en agosto un litro y medio. Esto se debe a que en el presente mes de junio las boletas ya están emitidas y en etapa de distribución.