El Artículo 1° de dicho Decreto, indica adherir a los Decretos N° 1112 y 1115 del Poder Ejecutivo Provincial y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional. Asimos, seguidamente, declara asueto inhábil administrativo en el ámbito de la Municipalidad de Chajarí, desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo inclusive.
No obstante, se establecen áreas consideradas esenciales que deberán continuar con su trabajo regular. Las mismas son: Protección Civil; Juzgado de Faltas; Dirección de Personal; Dirección de Ingresos Públicos y Patrimonio Municipal; Coordinación de Tránsito; Departamento Inspección General; Departamento Jurídico; Departamento Compras y Contrataciones; Pagos; Contaduría; Tesorería; Sueldos; Centro Emisor de Licencias de Conducir; Dirección de Obras y Servicios Públicos; Planta de Tratamientos de Residuos Sólidos Urbanos; Corralón Municipal; Cementerio Municipal: Catastro; Planeamiento; Dirección de Salud; Centros de Salud Municipales; Hogar de Ancianos: Área de Mujer y Familia; Coordinación de Comunicación y Transparencia; Centro de Atención al Vecino; y Coordinación de Modernización y Tecnologías.
Asimismo, en el Artículo 3°, se hace hincapié en que el personal correspondiente a áreas consideradas no esenciales, serán dispensados del trabajo presencial, pero podrán desarrollar trabajo domiciliario y estar a disposición para cuando el superior inmediato así lo requiera. La Dirección de Personal, por su parte, queda facultada para la afectación temporaria de personal municipal para colaborar en la prestación de servicios en el marco de las acciones que se lleven a cabo en este contexto. Además, se establece que el personal de toda la administración deberá estar disponible en caso de ser requerido por el superior inmediato.
Por otro lado, el Decreto 445/2021, dispone el cierre temporario y preventivo del Parque Termal, Daniel Tisocco, desde el día 22 de mayo hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive. Este plazo podrá modificarse de acuerdo con las recomendaciones de los organismos rectores en materia de salud o del Ente Regulador de Recursos Termales de Entre Ríos. También, se prorroga hasta el día 25 de junio de 2021 los vencimientos que operan el 26 de mayo de 2021, tanto en su presentación como en su pago, correspondientes a la Tasa de Higiene, Seguridad y Profilaxis.
Finalmente, cabe mencionar que dentro de los considerandos de dicho Decreto, entre otras cuestiones, se menciona que dichas medidas se toman con motivo de la crisis sanitaria producto de la denominada “segunda ola” del virus Covid-19 y de las medidas insuficientes en torno a una campaña de vacunación efectiva. En este sentido, se busca primordialmente reducir la circulación y aglomeración de personas para proteger la salud de la población en general, lo que motiva la restricción de circulación y la dispensa de trabajar para personas consideradas no esenciales. Además, se hace hincapié en que el Departamento Federación figura como zona de alto riesgo epidemiológico y sanitario, debiendo por ello adherir a los Decretos N° 1112/2021 y 1115/2021 del Poder Ejecutivo Provincial y al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 334/2021.