El Decreto N° 423/2021, del Departamento Ejecutivo Municipal, en su Artículo 1° indica efectuar una convocatoria a potenciales oferentes o puesteros, interesados en efectuar la explotación de los puestos comerciales existentes en el Mercado Popular de Abasto de la ciudad de Chajarí. Los mismos son los siguientes: puestos 1 y 2 frutas y verduras; puesto 3 a propuesta de oferentes; puesto 4 y 5 autoservicio; puesto 6 y 7 pastas; puestos 8 y 9 carnicería; puestos 10 y 11 productos de limpieza; puestos 12 y 13 panadería. Las dimensiones de los mismos son de 3 x 5 metros.
En cuanto a los requisitos de dicha convocatoria, cabe mencionar que todos los puestos deberán abonar en forma mensual sus gastos de energía eléctrica y un canon mínimo mensual de 35 valores Municipio, por cada puesto, mes adelantado. También, entre otras cuestiones, se menciona que en la oferta se deberá especificar elementos, herramientas y mobiliario que serán utilizados en la explotación. Asimismo, hay que decir que se tendrá como primera prioridad para la adjudicación, que el oferente produzca todos o parte de los productos que vaya a comercializar. Y, como segunda prioridad, se considerará que el oferente sea un emprendedor de la economía social y/o se trate de una cooperativa. En este sentido, cabe agregar que la adjudicación se realizará por un lapso de 2 años.
En el Artículo 3°, del Decreto N° 423/2021, se menciona que algunas de las obligaciones de los oferentes en caso de resultar favorecidos en la adjudicación, son las siguientes: garantizar que todos los productos que ofrecerán en el Mercado Popular, tendrán los precios más bajos de la ciudad; en los casos que corresponda, favorecer la venta de aquello que se produce en la ciudad/región, brindad posibilidad a productores locales de ser proveedores del puesto; cumplir con toda la normativa vigente para la actividad comercial que realicen, emitiendo factura o ticket por cada compra.
Finalmente, entre otras cuestiones, se hace hincapié en que los horarios de atención deberán ser consensuados por la Comisión Administradora del Mercado, quien, también, resolverá las controversias que puedan surgir respecto a los tipos de productos que se comercialicen en cada puesto. En cuanto a esto, cabe agregar que las determinaciones tomadas por dicha comisión, son de estricto cumplimiento para todos los puesteros, sin excepción.