La misma fue aprobada por unanimidad después de haber sido tratada por la Comisión de Obras y Servicios Públicos. El proyecto del Ejecutivo, que había ingresado al Concejo en la sesión del 10 de marzo pasado, contempla regulaciones sobre los tipos de carteles permitidos y prohibidos.
De esta manera queda establecido por Ordenanza N° 2414 del H.C.D. el objetivo del Gobierno de la Ciudad de regular la instalación de cartelería comercial, publicitaria e institucional en el centro comercial de Chajarí situado en calle Urquiza entre Av. 9 de Julio y calle Sarmiento, en aquellos espacios o lugares de dominio público municipal o susceptibles de ser percibidos directamente desde los mismos. Con ello se pretende salvaguardar la seguridad y moralidad pública y preservar y promover los valores culturales, estéticos, paisajísticos, urbanísticos e históricos. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Modernización y Gestión del Gobierno de Chajarí.
La ordenanza también establece que la cartelería mencionada deberá respetar las normas de seguridad y salubridad pública; así como las normas morales, culturales, y la equidad y diversidad sociocultural entre los géneros; evitando contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios, que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el medio ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes, en especial cualquier modo en que directa o indirectamente se promueva la explotación de mujeres o imágenes injuriantes o difamantes.
Los propietarios o inquilinos de los comercios, según corresponda, deberán prever que la instalación de carteles se haga considerando los aspectos de seguridad de las personas (adecuada sustentación, instalación eléctrica embutida, iluminación que no encandile). Los propietarios o inquilinos serán responsables de su mantenimiento en lo concerniente al aspecto estético y a las medidas de seguridad; debiendo contar con seguro por daños a terceros.
En el trayecto de calle Urquiza entre Av. 9 de Julio y calle Sarmiento se admitirá la colocación de cartelería pública y privada. La primera es responsabilidad de la Administración Municipal y la segunda de los propietarios/frentistas o inquilinos.
La cartelería pública será institucional, publicitaria o de señalización del tránsito horizontal o vertical (informativas, reglamentaria o preventiva). La misma se ubicará en el espacio público.
La cartelería privada será de tipo comercial o publicitaria y deberá estar fijada en forma frontal, paralela a la línea municipal, dentro de los límites de la propiedad. Estos carteles frontales podrán ser horizontales, verticales o volumétricos, pero en cualquier caso no deberán sobresalir más de 20 cm de la línea municipal a excepción de los comercios del rubro Farmacias, que se podrán extender hasta 60 cm o donde haya balcones.
No se permitirá la colocación de carteles fuera de la línea municipal y dentro del espacio público de veredas y en el sector de ochavas, ni en aquellos sectores que obstruyan la visión de los cruces de calles y la normal circulación peatonal.
Los carteles de venta o alquiler inmobiliario deberán ser ubicados dentro del predio en venta/alquiler y no podrán tener un tamaño mayor a 1,00 mts2. Los carteles de profesionales de obras podrán colocarse sobre el cerco de la obra en construcción y no podrán tener un tamaño mayor a 1 mt2.
Queda prohibida la colocación de carteles salientes (tipo bandera). Esta limitación rige para los toldos publicitarios, a excepción de aquellos que sean rebatibles. Queda prohibida también la colocación de carteles de carácter provisorio o precario, tales como pasacalles, pancartas, columneros y pizarrones, como así también de banderas. Tampoco se permitirá la fijación de cartelería en árboles verdes o muertos en pie, tanto dentro del espacio público o privado, ni en columnas de alumbrado público.
Se prohíbe además la colocación de pantallas electrónicas en el espacio público. Las mismas sí podrán instalarse sobre la fachada de propiedades particulares y deberán ser colocadas de manera frontal y paralela a la línea de edificación. No se permitirá además el pegado y/o pintado sobre edificios públicos o privados y en todo elemento de equipamiento urbano con publicidad política o de cualquier otro tipo.
En caso de carteles ubicados en el área regulada por esta Ordenanza, que no cumplan con lo establecido en la misma, la Municipalidad intimará al propietario para que retire el mismo en un plazo de 2 días hábiles a partir de la notificación. Caso contrario el Municipio procederá a realizar dicha tarea, con cargo al propietario, sin necesidad de una nueva intimación.
La presente norma será de aplicación obligatoria inmediata para los nuevos carteles y para aquellos que ya se encuentren instalados se otorgará un plazo de 365 días para adaptar su cartelería a la reglamentación vigente.