Dicho Decreto – del Ejecutivo Municipal – en su Artículo 1°, indica adherir en todos sus términos al Decreto N° 2014/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, que dispone en el territorio provincial el reinicio de las actividades académicas presenciales en Universidades e institutos universitarios.
En este sentido, el Decreto N° 2014/2020, de la provincia, dentro de sus considerandos, menciona que por DNU 875/20 se determina un nuevo marco normativo para las zonas donde regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según corresponda conforme a la verificación positiva de parámetros epidemiológicos y sanitarios contenidos en la norma, y se establecen además las pautas y reglas de conducta con el objeto de proteger la salud pública, en razón de la pandemia del Covid-19, declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo. Asimismo, en efecto, se menciona que todo Entre Ríos, se encuentra comprendido dentro de las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Del mismo modo, los considerandos hacen hincapié en que, por Decisión Administrativa 1995/20, la Jefatura de Gabinete de Ministros, se propicia el retorno de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios y en que la misma fue dictada como corolario de la solicitud del Ministerio de Educación de Nación, quien ha solicitado el dictado del acto administrativo a través del cual se recepte el procedimiento para la implementación del retorno a actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios de conformidad con la Resolución del Ministerio de Educación N° 1084 del 8 de agosto de este año, con la debida intervención de las jurisdicciones y del Ministerio solicitante.
También, se menciona que se prevé que el personal directivo, docente y no docente y los alumnas y las alumnas – y los acompañantes cuando corresponda – que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbanos, interurbano e interjurisdiccional.
Asimismo, entre otras cuestiones, el mencionado Decreto Provincial, dentro de sus considerandos, agrega que se considera necesario seguir manteniendo las medidas de control de la enfermedad, teniendo presente que todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades del Coronavirus, debiéndose adoptar decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad.