Dicho convenio, en su cláusula primera, indica que el Municipio sede gratuitamente al SENASA, este espacio – ubicado con el Centro de la ciudad – que deberá ser utilizado para el desarrollo de las actividades inherentes a sus competencias, establecidas en la Ley 27.233, no pudiéndole dar otro destino que no sea el indicado. Asimismo, SENASA, por su parte, previo aviso al Gobierno local, podrá efectuar construcciones, modificaciones, reparaciones y mejoras que sean necesarias para su utilización y para el cumplimiento de su finalidad.
También, dicho convenio hace referencia a que el comodatorio, es decir SENASA, deberá mantener en buen estado de conservación los espacios cedidos, salvo el desgaste natural por el uso normal de las instalaciones. Asimismo, se indica restituir la oficina en el mismo estado en el que se la recibe. Del mismo modo, se menciona que el personal que cumpla funciones para SENASA, no tendrá relación alguna con la Municipalidad.
Además, en el convenio, se indica que queda expresamente prohibido transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes de lo acordado, subalquilar el inmueble o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito del Gobierno local. Del mismo modo, se deja explícito que SENASA deberá contratar un seguro contra incendio por el valor estimado del inmuebles y presentarlo, posteriormente, ante el Municipio.
Por último, las partes acordaron que el convenio tendrá vigencia hasta el 10 de diciembre de 2023, con renovación automática, salvo que alguna de las partes manifiesta fehacientemente su decisión de no continuar con el mismo. En este sentido, además, tanto el Municipio como SENASA, pueden reincidir el contrato en cualquier momento in invocación de causa alguna.