El Decreto N° 787/2020 del Ejecutivo Municipal, en su Artículo 1°, indica la creación de un Registro Voluntario de Vecinos con COVID-19, destinado a personas que residen en la ciudad de Chajarí que deseen realizar una declaración jurada, con consentimiento informado, de su diagnóstico positivo para Coronavirus. El mismo será digital y estará disponible en www.chajari.gob.ar
De la misma manera, se menciona que la Dirección de Salud de la Municipalidad de Chajarí será la encargada de relevar el formulario digital debidamente completado y constatar la información con el Nodo Epidemiológico Local, dependiente del Hospital Santa Rosa. La Declaración Jurada firmada por el vecino, por su parte, será remitida por la Dirección de Salud a la Coordinación de Comunicación, dependiente de la Secretaría de Modernización y Gestión, a los efectos de publicar dicha información en un listado que, para los fines indicados, será de acceso público, y de actualización periódica, en la página web del Gobierno local: www.chajari.gob.ar.
Dentro de sus considerandos, el Decreto N°787/2020, dice que la creación del Registro Voluntario tiene la finalidad de que aquellos vecinos que deseen informar su diagnóstico positivo para COVID-19 puedan hacerlo; y que habiendo reconocido públicamente integrantes del nodo epidemiológico local que algunas personas no informan la totalidad de datos acerca de los contactos estrechos, la creación del mismo y su comunicación pública, podría contribuir a que otros vecinos conozcan a los conciudadanos con COVID-19 para determinar preventivamente eventuales nexos epidemiológicos con los mismos y facilitar, de esta manera, la labor de los efectores de salud.
También, se hace hincapié en que, según lo normado por la Ley Nacional N°25.326 de protección de datos personales, en su artículo 2°, esta información se encuentra catalogada como "datos sensibles", ya que refiere a información personal referente a la salud de las personas; y que el punto 2 del artículo 7° de la Ley anteriormente citada estipula que "los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley. También, podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares".
Finalmente, el punto 1 del artículo 11° de la Ley Nacional N°25.326, refiere a la cesión de los datos, señalando que "los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo".
(Foto: ilustrativa).