El Artículo 1°, de dicho decreto, se indica la autorización del desarrollo de la actividad “metegol humano”, que se llevará a cabo en las canchas de fútbol 5. El horario habilitado para llevar adelante esta nueva autorización, por su parte, será de 14 a 22 horas, todos los días de la semana.
Dentro de los considerandos del Decreto N°563/2020, se hace hincapié en que dicha actividad se lleva a cabo en los predios de las canchas de fútbol 5 y consiste en jugar en una cancha dividida en rectángulos, dos equipos de cinco jugadores que se ubican cada uno en un sector determinado y se pueden mover por toda la zona, no pudiendo traspasar los límites, estableciendo una distancia obligatoria entre los jugadores en donde solo tendrán interacción entre ellos mediante el balón.
También, se mencionar que, a través del Decreto N° 428/2020 Ad Referéndum HCD, el Municipio adhirió al Decreto N° 787/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, que autoriza el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas individuales como tenis, paddle, pelota a paleta, entre otras. Y que, por Decreto N° 549/2020 D.E. Ad-Referéndum del HCD, se adhiere al Decreto Provincial N° 1160/2020 en el que se autoriza la práctica de actividades físicas y deportivas en su modalidad no competitivas tales como bochas, tenis de mesa, natación, entre otras.
Asimismo, se menciona que, hasta el momento, la localidad de Chajarí no presenta transmisión por conglomerado del virus Covid-19, lo que permite la adhesión a las normas provinciales. Del mismo modo, para el desarrollo responsable de las actividades habilitadas antes mencionadas, los establecimientos deberán contar con la autorización municipal correspondiente y la presentación de la Declaración Jurada que ha sido solicitada a todos los comercios que fueron habilitándose durante el período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, así como el cumplimiento de las normas de bioseguridad establecidas para las actividades en cuestión.
Declaración jurada
La misma se debe descargar de www.chajari.gob.ar. El titular de cada espacio, debe rellenarla con sus datos, firmarla y, luego, presentarla en el Centro de Atención al Vecino – AV. 9 de Julio casi Salvarredy – de lunes a viernes de 7 a 19 horas.
Algunas normas de bioseguridad a tener en cuenta
El ingreso de clientes será reducido y dispuesto según el espacio disponible teniendo en cuenta el máximo permitido de 10 participantes por cada turno. De la misma manera, se recomienda reducir la ocupación de salas, respetando la distancia mínima de dos metros de separación entre personas al ingreso/egreso y flujo de circulación interno. Cada local, además, deberá exhibir cartelería con información sobre el Covid-19.
En cuanto a la desinfección, se deberá contar con esquemas intensificados de limpieza y desinfección y, además, se deberá colocar en espacios visibles un rociador con solución alcohólica sanitizante (alcohol 70%).
En materia de higiene, además, habrá que poner a disposición alcohol en gel en todos los espacios comunes (se recomienda sea cada 50mts2) y garantizar la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos en sanitarios (jabón y toallas de papel).
(Foto: ilustrativa).