Ejecutivo Municipal 08 julio 2020

Provincia autorizó las actividades religiosas, de hasta 10 fieles, sin ceremonias
Lo hizo a través del Decreto GOB N° 1053, con fecha 8 de julio de 2020.

El Artículo 1° de dicho Decreto, autoriza las mencionadas actividades en aquellas localidades que no registran transmisión por conglomerado de Covid-19. Asimismo, se indica que la autorización correspondiente está supeditada al cumplimiento del protocolo de bioseguridad pertinente.
Por otro lado, el Artículo 4° del Decreto GOB N° 1053, dispone que la actividad y los inmuebles que se utilicen para las prácticas religiosas deberán contar con la habilitación municipal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control.

Cuestiones a tener en cuenta

Los lugares de culto pueden permanecer abiertos siempre y cuando sea para que los feligreses y miembros puedan concurrir para requerir asistencia espiritual, con acuerdo previo, y realizar oraciones individuales, atendiendo a las disposiciones sanitarias vigentes y tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene.
No esta permitida la aglomeración y, por dicho motivo, se mantiene suspendida la celebración de ceremonias, celebraciones, conmemoraciones litúrgicas y actos de culto que impliquen la concurrencia multitudinaria de personas.
En cuanto s los horarios en los que podrán abrir estos espacios, será de 10 a 17, de lunes a domingos. En este sentido, hay que decir que no se podrá permanecer en el lugar de culto por más de una hora y podrá haber, a la vez, un máximo de 10 fieles que deberán asistir con tapabocas y no podrán ingresar en caso de tener síntomas compatibles con Covid-19.
También, cada lugar deberá disponer de elementos de higiene, como alcohol en gel, al ingreso y egreso del lugar. Además, deberá haber cartelería visible y específica sobre Coronavirus y deberá haber una persona responsable de sanitizar el lugar con frecuencia.

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