Ejecutivo Municipal 08 mayo 2020

El Municipio de Chajarí propuso al Gobierno de Entre Ríos un protocolo para la habilitar gimnasios, jardines maternales y academias
Si bien se trata de actividades no autorizadas por el DNU N°408/2020 desde el gobierno local se solicitó que la provincia tramite, ante Nación, la excepción, considerando que la situación sanitaria de Entre Ríos está aún en fase de contención y que se viene trabajando en la apertura progresiva de la medida de aislamiento social preventivo.

El protocolo de bioseguridad, elaborado por el Gobierno local, indica que el beneficio concedido para el desarrollo de la actividad comercial, bajo la modalidad de excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio, sería temporal e individual, y entrará en vigencia previa autorización del Gobierno Nacional o aprobación del Gobierno de Entre Ríos, por intermedio del Comité de Emergencia Sanitaria. Se tratará de una excepción precaria y eventual que se mantendrá siempre que la situación epidemiológica local esté controlada, sin casos positivos confirmados de Covid-19. La autorización podrá ser revocada en cualquier momento, por decisión de Nación, de la Provincia o por el Departamento Ejecutivo Municipal, o ante la verificación de incumplimiento de las normas.
Del mismo modo, se hace hincapié en que el beneficio de excepción para el funcionamiento de estas actividades será individual e intransferible. Si bien su alcance es general, los titulares de cada establecimiento deberán expresar el conocimiento de los protocolos y su voluntad de adhesión y cumplimento mediante la realización de una declaración jurada online, que se completará en www.chajari.gob.ar

Aspectos comunes y medidas a tener en cuenta en todos los establecimientos

Entre otras cuestiones, se mencionar que el responsable deberá garantizar la distancia social dentro de su establecimiento, evitando aglomeraciones, y asegurar una distancia social mínima de 2 metros entre las personas. También, se deberá garantizar la existencia de elementos de higiene para el lavado y desinfección de manos, tales como alcohol en gel, sanitizantes o soluciones de similar tipo.
La higiene de superficies y del establecimiento, en general, deberá realizarse con mayor frecuencia de la habitual, con lavandina diluida en agua. Cada local, además, deberá rellenar una planilla de registro de los horarios de limpieza y responsables de su realización. El modelo de la misma será proporcionado por el Gobierno de Chajarí. En este sentido, además, se deberá ventilar permanentemente el espacio.
Asimismo, se recomienda contar con cartelería informativa y de prevención del Covid-19, dentro del local comercial y se deberá fomentar la realización de los pagos con tarjeta de débito o crédito, evitando el uso de efectivo. De la misma manera, se recomienda el uso de tapabocas, mentón y nariz para la atención, por parte de propietarios y el personal, y como condición del ingreso de las personas a cada establecimiento.
En el caso de los trabajadores, antes de iniciar la jornada laboral, en la medida de lo posible, deberán comprobar la ausencia de sintomatología en el personal (no tos, no problemas respiratorios, no fiebre), como así, también, verificar la temperatura que deberá ser menor de 37ºC. También, en lo posible, se deberá contar con un sistema de turnos rotativos del personal de trabajo, de modo de reducir la congestión y circulación de personas y se deberá evitar compartir elementos personales y cambiar y lavar diariamente la ropa de trabajo. Además, se sugiere suspender el fichaje con huella dactilar sustituyéndolo por cualquier otro sistema. El titular del establecimiento, por su parte, deberá proveer al personal los elementos de protección adecuados y otros elementos de higiene, como así también capacitarlos sobre su uso correcto; y dispensar de concurrir a los lugares de trabajo al personal de riesgo, exceptuado por las normas nacionales o provinciales.

Gimnasios

Los mismos quedarán sujetos a lo que estipule el Municipio, mediante Decreto de aprobación del protocolo –una vez autorizado por Nación o Provincia-, en cuanto a los días y horarios de funcionamiento. El protocolo de medias de bioseguridad específicas, por su parte, indica: no se dictarán disciplinas que impliquen el contacto entre personas; el equipamiento deberá distribuirse, dentro del espacio disponible, asegurando una distancia mínima, entre ellos, de 2 metros; el establecimiento deberá instrumentar turnos de asistencia de las personas al local y con rutinas pre armadas por el personal del gimnasio; y no podrá permanecer en el interior más de una persona por cada 4 cuatro metros cuadrados de superficie del establecimiento.
En caso de concurrencia de personas adultas mayores se deberá instrumentar un día u horario especial, independiente del desarrollo de las demás actividades para otros públicos; las clases/rutinas no deberán ser de más de una hora; se deberá instrumentar un período de tiempo entre turnos para realizar la desinfección antes de reanudar un turno nuevo con otro grupo de personas; y se eliminarán sectores de hidratación comunes y se solicitará que cada persona asista con sus propios elementos.

Jardines Maternales Particulares

Los mismos, también, quedarán sujetos a lo que estipule el Municipio, mediante Decreto de aprobación del protocolo –una vez autorizado por Nación o Provincia-, en cuanto a los días y horarios de funcionamiento.
Las medias de bioseguridad que deberán considerar, son: propiciarán propuestas de aprendizaje evitando aquellas que requieran contacto físico entre los niños; se posibilitarán propuestas de aprendizaje que fortalezcan la formación de actitudes positivas y preventivas ante esta pandemia y otras enfermedades que pueden surgir; se exceptuarán festejos de cumpleaños, reuniones o talleres con las familias; cada niño deberá asistir con sus objetos personales, que serán de uso exclusivo: toalla, jabón, alcohol, vaso y plato y cada uno consumirá una merienda suministrada por su familia, ya que en el jardín no se elaboran ni preparan alimentos. También, deberán evitar el contacto entre el docente y la persona que deje al niño y se instrumentará el ingreso escalonado, en horarios diferentes. El niño sólo podrá ser acompañado por un adulto responsable, a fin de evitar agrupamientos. En el interior de las aulas se debe garantizar una distancia social mínima de 1,5 metros.

Academias de danza y baile

Dichos espacios quedarán sujetos a lo que estipule el Municipio, mediante Decreto de aprobación del protocolo –una vez autorizado por Nación o Provincia-, en cuanto a los días y horarios de funcionamiento.
El protocolo de medias de bioseguridad específicas, incluye lo siguiente: el equipamiento, si lo hubiera, deberá distribuirse, dentro del espacio disponible, asegurando una distancia mínima, entre ellos, de 2 metros; el establecimiento deberá instrumentar turnos de asistencia de las personas al local, y las clases/rutinas no deberán ser de más de una hora y se deberá instrumentar un período de tiempo entre clases para realizar la desinfección antes de reanudar una nueva clase con otro grupo de personas.
Además, no podrán permanecer en el interior más de 1 una persona por cada cuatro metros cuadrados de superficie del establecimiento; en caso de concurrencia de personas adultas mayores se deberá instrumentar un día u horario especial, independiente del desarrollo de las demás actividades para otros públicos; y se eliminarán sectores de hidratación comunes y se solicitará que cada persona asista con sus propios elementos de higiene e hidratación.
También, se evitará el contacto entre el docente y la persona que deje al alumno y se instrumentará el ingreso escalonado, en horarios diferentes. Si fuera un niño sólo podrá ser acompañado por un adulto responsable, a fin de evitar agrupamientos. En el interior de las salas se deberá garantizar una distancia social mínima de 1,5 metros; y quienes concurran a realizar estas actividades deben dejar el calzado que traen de la calle y se deben realizar un cambio de ropa dentro del local, dejando las que traían en bolsas, hasta retirarse.

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