Se trata del personal afectado a los siguientes rubros, mencionados en el Artículo 1° de dicha Resolución: fabricación de baterías y acumuladores eléctricos; fabricación de hornos de panificación industrial e implementos afines; fabricaciones de aberturas, implementos afines e insumos vinculados; fabricación de artículos de camping y jardín; y fabricación de implementos de baño y cocina.
En el Artículo 2°, por su parte, se hace hincapié en que las actividades mencionadas deberán dar cumplimiento a los protocolos presentados y aprobados por las autoridades pertinentes, para su funcionamiento, en el marco de las medidas vigentes.
También, seguidamente, se indica que dichas excepciones podrán ser dejadas sin efecto en forma parcial o total, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19.
Por último, cabe mencionar que dentro de los considerandos de la Resolución N° 0234, se indica que resulta necesario, para minimizar el impacto sanitario que pueda tener la aparición de casos en el territorio que hasta el momento no se ha constatado la presencia del virus, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas y, por lo tanto más riesgo.