Ejecutivo Municipal 28 abril 2020

Apertura comercial: qué le pidió el Municipio de Chajarí al Gobernador y cómo sería el protocolo de bioseguridad
El Gobierno de Chajarí remitió este martes al Gobernador, por intermedio de la Ministra Rosario Romero, un pedido de excepción al aislamiento para que pueda funcionar la actividad comercial en la ciudad. La solicitud fue acompañada de un protocolo que deberá ser evaluado y aprobado por el Comité de Emergencia Sanitaria.

La nota, dirigida al Gobernador Gustavo Bordet que lleva la firma del Presidente Municipal de nuestra ciudad dice, entre otras cuestiones que “nuestro municipio adhirió al Decreto Provincial N° 602/2020, por intermedio del Decreto N°298/2020, ad-referéndum del Concejo Deliberante, y que acompañamos su decisión de no habilitar, hasta tanto la Provincia así lo establezca, las salidas de esparcimiento estipuladas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia. No obstante, en el marco de las posibilidades que tanto usted como los funcionarios de su gabinete vienen pronunciando en las conferencias diarias, queremos solicitar se considere la posibilidad de autorizar en la jurisdicción de Chajarí el funcionamiento del comercio minorista de los diferentes rubros, como así también los emprendimientos unipersonales y el cuentapropismo, bajo el cumplimiento de medidas de bioseguridad que garanticen la protección para sus propietarios, trabajadores y vecinos”.
De la misma manera, el Intendente Galimerti agrega, “la solicitud se fundamenta en que, al menos por el momento, la ciudad posee una situación epidemiológica controlada y no presenta casos confirmados de COVID-19, y la medida que eventualmente se autorice quedaría sujeta a revisión en caso que haya variaciones en el mapa sanitario local. En este sentido, como usted lo señaló públicamente en varias ocasiones, comprendemos que más allá de la función que le compete a los Estados en sus diferentes niveles, en esta nueva etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio, hay un componente central que es la autoresponsabilidad de cada uno de los entrerrianos en el cuidado preventivo. Por esta razón, a los efectos de la petición que estamos cursando elaboramos un protocolo que ponemos a consideración de los expertos del Comité de Emergencia Sanitaria con la intención que el mismo sea evaluado y perfeccionado como condición previa a la habilitación de las actividades antes mencionadas”.

Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de actividades comerciales en Chajarí

El mismo es aplicable a todas las actividades comerciales de tipo minorista, emprendimientos atendidos por sus propios dueños o cuentapropistas que posean habilitación comercial para funcionar en la ciudad de Chajarí, sin distinción particular de rubros, a excepción de aquellos no exceptuados para funcionar según lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°408/2020, a saber: dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas; centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Se trata de un protocolo de alcance general, para el conjunto de actividades, rubros y servicios que puede ser ampliado o modificado en concordancia con las normas que en el futuro dicten las autoridades sanitarias nacionales o provinciales. Dicho beneficio concedido para el desarrollo de la actividad comercial, bajo la modalidad de excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio, es temporal e individual, y entrará en vigencia previa aprobación del Gobierno de Entre Ríos, por intermedio del Comité de Emergencia Sanitaria. Se trata de una excepción precaria y eventual que se podrá mantener siempre que la situación epidemiológica local esté controlada, sin casos positivos confirmados de COVID-19. La autorización podrá ser revocada en cualquier momento, por decisión de la Provincia o por el Departamento Ejecutivo Municipal, o ante la verificación de incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles estipuladas en el artículo 50° de la Ordenanza N°13801.
Del mismo modo, en el protocolo se indica que el beneficio de excepción para el funcionamiento comercial es individual e intransferible. Si bien su alcance es general, e involucra al conjunto de comercios, servicios, emprendimientos y cuentapropistas, los mismos deben expresar el conocimiento del protocolo y su voluntad de adhesión y cumplimento mediante la realización de una declaración jurada online, que se completará en www.chajari.gob.ar Esto servirá, además, como instancia de cumplimiento del domicilio digital previsto en el artículo 3° de la Ordenanza N°2168 HCD.
En lo que respecta a las medidas de bioseguridad a considerar, algunas de las mencionadas en dicho protocolo son las siguientes: el comercio debe disponer de personal que controle los accesos y evitar aglomeraciones de personas, garantizando una distancia social mínima de 2 metros entre las personas; en la medida de lo posible, previo al ingreso al local comercial, se debe comprobar que los clientes no tengan sintomatología (no tos, no problemas respiratorios, no fiebre) y verificar que la temperatura no sea mayor a 37ºC. En caso de presentar síntomas restringir el ingreso e informar a las autoridades sanitarias y a los responsables del lugar. Se recomienda contar con cartelería informativa y de prevención del COVID-19, fuera del local comercial, donde se especifiquen las normas de bioseguridad propias del establecimiento. Asimismo, el comercio debe garantizar la limpieza y desinfección de la vereda, con agua y lavandina, al menos 3 (tres) veces por día: a primera hora de la mañana, al mediodía y al atardecer.
También, se debe fomentar el pago con tarjeta de débito o crédito, evitando el uso de efectivo; cuando sea necesario y posible utilizar mamparas que aseguren la protección de vendedor/cliente. Se aconseja instrumentar horarios especiales de atención exclusivos para mayores de 65 años, dando prioridad a los mismos en la atención. Y, entre otras cuestiones, se recomienda el uso de tapabocas, mentón y nariz para la atención, por parte de propietarios y el personal, y como condición del ingreso de clientes al espacio comercial. Dicho protocolo, también, estipula medidas para los trabajadores comerciales, sugerencias a tener en cuenta en la modalidad derivery y en los vehículos y moto vehículos utilizados con fines comerciales.

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