Dicha Ordenanza, dentro de sus considerandos, menciona que las Asociaciones Civiles que pretenden obtener la organización de esta fiesta popular son reconocidas en nuestra ciudad y además ya han organizado de manera muy satisfactoria dicho evento. Asimismo, señala que las actividades carnestolendas son un evento popular, que convoca a muchos vecinos, no solo de nuestra ciudad sino de ciudades vecinas, y al turismo que nos visita en el verano, es por ello que es necesario que las comparsas trabajen con anticipación para brindar un buen espectáculo en los Carnavales 2020.
Por lo mencionado con anterioridad, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2061 dice: designase ente organizador y fiscalizador de las actividades carnestolendas del año 2020, a desarrollarse en la vía pública de Chajarí, a las siguientes Asociaciones Civiles: Club Atlético Ferrocarril, Club Atlético Vélez Sarsfield, Club San Clemente y Club 1º de Mayo, todos de nuestra ciudad. Cada una de estas Asociaciones Civiles tendrá que presentar a la Coordinación de Actividades Culturales del Municipio la siguiente documentación: Personería Jurídica vigente; estatutos vigentes de cada Asociación Civil; y último balance aprobado y visado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
El Artículo 2º, por su parte, agrega: la presente autorización implica la facultad de disponer por las entidades de todo lo relativo a la presentación de comparsas, organización de corsos y demás actividades a desarrollarse en la vía pública con motivo de los festejos del carnaval. El artículo siguiente, por su parte, hace hincapié en que las entidades organizadoras conformarán una comisión de dos integrantes por cada una de las comparsas y dos por parte de la Municipalidad, que actuarán como veedores de todo lo resuelto, deberán ejercer el control de precios y fijar valores en concepto de entradas. Del mismo modo, vía reglamentaria deberán determinar: lugar y fecha de realización de los corsos, días y orden en que pasará cada comparsa, precios máximos de mesas, sillas y tribunas, integración del jurado, determinación de sanciones por incumplimiento de los participantes y todo aquello que haga a la organización del evento. Además, a través de este reglamento interno, las instituciones organizadoras determinarán la distribución de ganancias, premios y todo lo referente a las cuestiones económicas vinculadas a las actividades carnestolendas.
La Ordenanza Nº 2061, también, dice que las entidades organizadoras deberán deslindar a la Municipalidad de Chajarí de toda responsabilidad, mediante la contratación de un seguro de responsabilidad civil del evento y de accidentes personales. De la misma manera, deberán tomar los recaudos necesarios en materia de seguridad y salubridad, para permitir la asistencia del público con comodidad y resguardar los bienes y la integridad física de las personas y el medio ambiente del lugar donde se desarrollan las actividades autorizadas. En este sentido, se sugiere el no uso de todo elemento de pirotecnia o cohetería, ya sea por parte de los organizadores como de los concurrentes o participantes del evento.
Finalmente, se señala, además, que, a los efectos de garantizar transparencia y poder responder con solidez ante eventuales cuestionamientos sobre la presente autorización, las entidades organizadoras deberán remitir al Honorable Concejo Deliberante de Chajarí una rendición de ingresos y gastos e inversiones, en forma detallada, con copia de comprobantes, la que deberá presentarse durante un período de sesenta días corridos, contados a partir de la fecha de cierre de actividades carnestolendas.