Gobierno,Vivienda 22 noviembre 2018

El Municipio firma un convenio de permuta para la reubicación de una familia que vive en un inmueble lindero al arroyo
La suscripción del boleto de permuta se realizará este viernes a las 10 hs. en Salvarredy 1919, de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza N°1333, aprobada por el Concejo Deliberante. El vecino Omar Dallacaminá permuta con el municipio un inmueble de su propiedad por la construcción de una vivienda.

La suscripción del boleto de permuta se realizará este viernes a las 10 hs. en Salvarredy 1919, de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza N°1333, aprobada por el Concejo Deliberante. El vecino Omar Dallacaminá permuta con el municipio un inmueble de su propiedad por la construcción de una vivienda.
En cuanto a esto, el Secretario de Gobierno del Municipio local, Lic. Rubén Dal Molín, explico, “la casa en cuestión está en el curso del Arroyo, razón por la cual los vecinos tienen varios inconvenientes cuando llueve. Y si bien en un principio el Sr. Dallacaminá obtuvo los derechos porque le aprobaron los planos correspondientes, con el paso del tiempo los vecinos comenzaron a reclamar por las inundaciones que suelen generarse a causa de la ubicación de esta vivienda”. Asimismo, mencionó que el Municipio le construyó una vivienda a Dallacaminá, para que pueda dejar ésta, la cual ya está habitada por él y su familia.
En este sentido, la Ordenanza Nº 1333 del Honorable Concejo Deliberante, dentro de sus considerandos, indica que se estima conveniente, de utilidad pública e interés comunitario, aceptar la propuesta referida, otorgando a su vez al Sr. Luis Omar Dallacaminá un inmueble de propiedad municipal. Asimismo, la Ordenanza Nº 1125 del HCD establece las restricciones al dominio impuestas en los fundos privados linderos con el Arroyo Yacaré y con el Arroyo Chajarí relativo a la construcción edilicia. Y si bien la construcción fue aprobada en su oportunidad, la normativa vigente establece nuevas condiciones para aquellas construcciones que se hayan realizado en proximidad a los arroyos Yacaré y Chajarí.
También, la Ordenanza hace hincapié en que se estima conveniente, de utilidad pública e interés comunitario, aceptar la propuesta referida por el uso que el Municipio pudiera darle al terreno mencionado. Además, a efectos de formalizar dicha permuta deberán confeccionarse las respectivas mensuras, para luego otorgar las correspondientes escrituras de transferencia de dominio. Y, en este sentido, es necesario contar con el texto legal correspondiente.
Por lo mencionado anteriormente, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1333 dice: Dispónese aceptar el inmueble ofrecido en permuta por Luis Omar Dallacaminá de 8,50 m por 13,60 m, haciendo una superficie total de (115,60m2), ubicado en la planta urbana de Chajarí, Ex Chacra 92, Manzana 8, calle Salvarredy Nº 1919; afectando esta fracción de terreno al dominio público una vez otorgada la correspondiente escritura de transferencia.
El Artículo 2º, por su parte, indica: Dispónese otorgar en el mismo acto a Luis Omar Dallacaminá, a título de permuta por el inmueble mencionado en el Artículo 1º, una fracción de terreno de propiedad municipal con una superficie de 169,50 metros cuadrados (169,50m2), ubicada en esta provincia y departamento, ex chacra 411, parte de la Manzana 32, previamente procediendo a su desafectación del dominio público municipal. Del mismo modo, el Artículo 3º dice: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio que resulte necesario para poder perfeccionar la operatoria mencionada y a realizar los trámites administrativos a los efectos de confeccionar las correspondientes escrituras de traslativas de dominio.

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