La reunión se realizará este sábado 4 de agosto a las 17 hs. en la Escuela Néstor Kirchner. Se convoca a los vecinos que residen entre calles Av. 1° de Mayo, Av. Lombardía, Av. 9 de Julio y Av. José Iglesias.
La Ordenanza nº N° 1748 del Honorable Concejo Deliberante expone que existe un sector urbanizado recientemente en el norte de la ciudad, en la ex Chacra 95, que aún no pertenece a ningún barrio, por lo cual tampoco se encuentra identificado con un nombre. Es por eso que el Artículo 1º expresa que es necesaria la creación de un nuevo barrio en la ciudad de Chajarí, que comprende la totalidad de la ex Chacra 95, delimitado por las Avenidas José Iglesias, 1° de Mayo, Lombardía y 9 de Julio; con excepción del territorio perteneciente a los barrios Domingo Cano (según Ordenanza N° 1306 HCD) y Bicentenario (según Ordenanza N° 887 HCD).
En este sentido, se considera necesario llevar adelante una encuesta entre los vecinos del lugar para determinar el nombre del mismo. Asimismo, el Artículo 4 expresa que se faculta al Departamento Ejecutivo, para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se proceda a la apertura de todas las calles que fueran necesarias para el desarrollo de este nuevo barrio.
Por otro lado, cabe remarcar que en mayo de 2017, el Presidente y el Secretario del Club Curiyú enviaron una nota al Honorable Concejo Deliberante local solicitando que este barrio se denomine Curiyú basándose en la idea de que este club es un punto de referencia en la zona y que confluye en él un sector de la población que realiza actividades no solamente deportivas. Además, agregan que en la ciudad ya existen barrios con nombre de clubes o instituciones deportivas y que este pedido no resulta novedoso.
Consejos Vecinales
La Ordenanza Nº 1074 del Honorable Concejo Deliberante indica que tendrán derecho a integrar y a elegir los integrantes de los Consejos Vecinales, los vecinos de la jurisdicción, con una antigüedad mínima de residencia en el barrio de 6 meses y que sean mayores de 18 años.
Los Consejos Vecinales están integrados por los siguientes miembros: un presidente, un secretario, un tesorero, un revisor de cuentas, hasta siete vocales titulares y hasta siete vocales suplentes. Dichas personas, en la actualidad, duran un año en sus funciones, o menos, en caso de mediar circunstancias especiales, pudiendo ser reelectas.
Asimismo, los Consejos Vecinales deberán gestionar su reconocimiento ante la Municipalidad, mediante una nota dirigida al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación, junto al libro de actas correspondiente. De la misma manera, deben presentar cuatrimestralmente al organismo municipal competente, una planilla con ingresos y egresos, acompañada de los comprobantes correspondientes.
Además, dicha Ordenanza establece en su artículo 1º las funciones más importantes de dichos consejos, como por ejemplo procurar y obtener la armonía en el vecindario que representen, en el entendimiento y colaboración mutua entre sus iguales y otras entidades de bien común; garantizar canales de participación ciudadana, desde la responsabilidad social y la solidaridad entre conciudadanos; colaborar con la Municipalidad en la solución de problemas y desarrollo de políticas de Estado; canalizar los reclamos colectivos barriales y difundir los proyectos, planes de obras y cualquier otra medida adoptada por el Gobierno Municipal.