Legislativo 02 mayo 2018

Se presentó un proyecto de ordenanza para ampliar el mandato de los Consejos Vecinales a dos años
La iniciativa ingresó para su tratamiento al Concejo Deliberante de Chajarí en la sesión de este martes 24 de abril y fue presentada por los Concejales del Bloque de Cambiemos.

La iniciativa ingresó para su tratamiento al Concejo Deliberante de Chajarí en la sesión de este martes 24 de abril y fue presentada por los Concejales del Bloque de Cambiemos.
La Ordenanza Nº 1074 establece que los Consejos vecinales deben renovar sus autoridades cada año. Este proyecto, en su considerado estima necesario esta ampliación en función de agilizar los procesos administrativos de constitución, recambio y renovación de autoridades.
En este sentido, la Concejal Daniela Sírtori explicó que lo que se busca con ampliar a dos años el mandato, es que cada Comisión "cuente con más tiempo para desarrollar sus proyectos para sus barrios", ya que un sólo año de gestión no alcanza para poder ejecutar debidamente la mayoría de éstos. Esta medida fue consultada con Presidentes Barriales, obteniendo su aprobación.
El Proyecto ha sido elevado a la Comisión Permanente de Asuntos Generales para su tratamiento.

Consejos Vecinales

La Ordenanza Nº 1074 del Honorable Concejo Deliberante indica que tendrán derecho a integrar y a elegir los integrantes de los Consejos Vecinales, los vecinos de la jurisdicción, con una antigüedad mínima de residencia en el barrio de 6 meses y que sean mayores de 18 años.
Los Consejos Vecinales están integrados por los siguientes miembros: un presidente, un secretario, un tesorero, un revisor de cuentas, hasta siete vocales titulares y hasta siete vocales suplentes. Dichas personas, en la actualidad, duran un año en sus funciones, o menos, en caso de mediar circunstancias especiales, pudiendo ser reelectas.
Asimismo, los Consejos Vecinales deberán gestionar su reconocimiento ante la Municipalidad, mediante una nota dirigida al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación, junto al libro de actas correspondiente. De la misma manera, deben presentar cuatrimestralmente al organismo municipal competente, una planilla con ingresos y egresos, acompañada de los comprobantes correspondientes.
Además, dicha Ordenanza establece en su artículo 1º las funciones más importantes de dichos consejos, como por ejemplo procurar y obtener la armonía en el vecindario que representen, en el entendimiento y colaboración mutua entre sus iguales y otras entidades de bien común; garantizar canales de participación ciudadana, desde la responsabilidad social y la solidaridad entre conciudadanos; colaborar con la Municipalidad en la solución de problemas y desarrollo de políticas de Estado; canalizar los reclamos colectivos barriales y difundir los proyectos, planes de obras y cualquier otra medida adoptada por el Gobierno Municipal.

 

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