Así lo determinó el Honorable Concejo Deliberante mediante la sanción de la Ordenanza N°1795, promulgada por Decreto 811/2017 del Presidente Municipal.
Dicha Ordenanza, señala dentro de sus considerandos que la Capilla del Inmaculado Corazón de María, más conocida por todos como Capilla Brambilla, es la muestra viva de una historia que tiene como protagonistas a los vecinos solidarios, despojados de intereses egoístas y comprometidos en aportar a la difusión de la fe católica. Del mismo modo, dice que la mencionada Capilla surge como ermita en el mes de octubre de 1898, se erige en una esquina de la chacra Nº 4, al borde de la antigua ruta 14.
También, en la Ordenanza Nº 1795 del HCD, se menciona que Francisco Brambilla, casado con Catalina Baldessari, son los propietarios del lugar, al fallecer su esposa, Brambilla y sus hijos donarán al Obispado de Paraná el terreno de la Capilla y el espacio que la circunda. En este sentido, se estima que hacia 1910 se construye, finalmente, la Capilla en cuestión.
Asimismo, en 1968, con motivo de las Bodas de Plata de la Capilla, se finalizó la nueva construcción, de mayor dimensión, veredas, sanitarios, etc. Ejemplar obra que será posible por el impulso del Padre Max Wendler, cuya constancia, fuerza de voluntad, espíritu y energía, acompañó la historia de esta capilla y de vecinos como Irineo Cornaló, entre otros tantos referentes de la colonia.
Además, dentro de los considerandos de la Ordenanza, se hace hincapié en que se debe dejar asentado que los datos históricos fueron proporcionados por el Profesor Claudio Hermosa y que es necesario preservar nuestra identidad local y darle la importancia histórica a esta capilla para que generaciones futuras puedan seguir disfrutando de la misma.
Por lo mencionado anteriormente, entre otras cuestiones, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1795 del HCD dice: Dispónese declarar Patrimonio Histórico – Cultural a la Capilla “Inmaculado Corazón de María”, de colonia Villa Libertad. Asimismo, el Artículo 2º indica: Establézcase que la declaración precedente se enmarca en las previsiones de la Ordenanza Nº 434 del HCD. Esta última constituye un marco legal para la definición, identificación, conservación, investigación, protección, restauración, promoción y trasmisión a las generaciones futuras del patrimonio histórico y cultural de Chajarí, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad.