Ejecutivo Municipal 24 julio 2017

Chajarí: este martes 23 familias accederán a su casa propia
Estas casas están ubicadas en la zona de Av. 25 de Mayo y Av. 28 de Mayo, en el sector de Barrio Norte. La asignación de las mismas se realiza por puntaje, siguiendo el orden de mérito del Registro de Demanda Habitacional. A las 10 se hará el acto de entrega.

Estas casas están ubicadas en la zona de Av. 25 de Mayo y Av. 28 de Mayo, en el sector de Barrio Norte. La asignación de las mismas se realiza por puntaje, siguiendo el orden de mérito del Registro de Demanda Habitacional. A las 10 se hará el acto de entrega.
Estas 23 viviendas han sido construidas en tierras municipales a través de un Consorcio Departamental. El acto contará con la presencia del Intendente Pedro Galimberti y tendrá lugar en la zona donde se encuentran las mismas sobre avenida 25 de Mayo casi 28 de Mayo detrás de barrio Verde. En caso de lluvia la ceremonia se realizará en sala Independencia del Centro Cultural. Con la entrega de estas casas ya son 391 soluciones logradas en lo que va de la gestión.

Sistema de Puntajes para adjudicación de viviendas

Cabe recordar que este Registro de Demanda Habitacional de Viviendas se ha venido confeccionando desde el área de Viviendas del Gobierno de la ciudad mediante un sistema de puntaje promulgado por Ordenanza 1594/2016.

¿Cómo se genera el puntaje?

Para determinar el orden de prelación de los inscriptos en el Registro Municipal Único y Permanente de Demanda Habitacional, se otorga a cada demandante un puntaje de acuerdo al siguiente detalle:

Grupo familiar

-Pareja: 10 puntos
-Solteros: 5 puntos
-Por cada hijo menor de 18 años que convivan en el seno familiar 2 puntos. A partir del cuarto hijo en adelante sumara 0.5 por cada uno.
-En caso de integrantes del grupo familiar con discapacidad: se otorgarán 5 puntos cuando presenten su Certificado de Discapacidad y en el mismo sus funciones corporales sean 3 o 4 (grave o total), y 0.50 puntos cuando en su Certificado de Discapacidad sus funciones corporales sean de 1 o 2 (Leve o Moderado).
-En los casos de enfermedades crónicas, comprobables mediante certificado médico extendido por entidad Pública, se sumará 1 punto.
-Por cualquier familiar que se encuentre a cargo y conviva, acreditado judicialmente, se otorgara 0.5 puntos.
-En el caso de que el Titular o cónyuge sean Nativos sumarán 1 punto cada uno.
-Cuando el inscripto o uno de los cónyuges tengan entre 45 y 60 años se adicionará 1.5 puntos.
-Cuando el inscripto o uno de los cónyuges superen los 60 se adicionarán 3 puntos.

Condiciones de habitabilidad

-Casilla o habitación de madera: 3 puntos.
-Habitación de material: 1 punto.
-Por año de alquiler comprobable mediante contrato timbrado sumará 1 punto.
-Índice de Hacinamiento: resulta de aplicar el cociente entre la cantidad de personas y la cantidad de dormitorios disponibles para ese grupo familiar. En caso en que el resultado sea mayor a tres se considerará Hacinamiento y el resultado deberá ingresar como puntaje.

Otros

-Antigüedad en el registro: Desde la vigencia de esta Ordenanza se estipula 1 punto por cada año de antigüedad en el registro Municipal Único y Permanente de Demanda Habitacional de la Ciudad de Chajarí.
El Registro fue publicado oportunamente para su consulta. Hasta el viernes 14 de julio se pudieron realizar impugnaciones, reclamos y denuncias.

Listado de adjudicatarios

En esta ocasión los vecinos que accederán a su casa propia son los siguientes:
Monge Rita Viviana, Gonzales Silvia Maria, Leyes Claudio Antonio, Penoni Juan Ramón, Álvarez Carolina Araceli, Masetto Raúl Aníbal, Rivas María Del Carmen, Godoy Vilma Angélica, Casquero Jesús Gabriel, Tonina Natalia Soledad, Bravo Silvia Daniela, Vásquez Carlos Rubén, Valdez Adrian Gabriel, Vespa Delia Ester, Gálvez Mónica Beatriz, Sotelo Justino Fabián, Romero Gisela Anabel, Dalmazzo Ruben Humberto, Torres Andrea Lorena, Terrussi Luciano Sebastián, Lorenzatto Marcela Sofia, González Deolinda Ester, González Gloria Graciela.

NdelaR: Donde dice Gonzales, Silvia Maria debió decir Panozzo, Alejandro Ramón que es el beneficiario correcto según lo informado por la Oficina de Viviendas. El error, involuntario, se debe a que el listado y orden de mérito del Registro de Demanda Habitacional se actualiza en forma permanente, siendo la única versión válida y actualizada la que esta disponible para su consulta en la Oficina con sede en el Parque Tambor de Tacuari.

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