Ejecutivo Municipal 05 junio 2017

El Municipio de Chajarí objeta el pago de un cannon por el uso de agua termal
El Intendente Pedro Galimberti se pronunció en contra ya que considera que el Municipio es una persona de derecho público, que debería tener un tratamiento distinto al privado.

El Intendente Pedro Galimberti se pronunció en contra ya que considera que el Municipio es una persona de derecho público, que debería tener un tratamiento distinto al privado. Además argumenta que la Ley que estipula el cannon es posterior a la perforación realizada en Chajarí e incluso señala que es discutible el pago ya que los recursos están dentro del ejido municipal.
El Gobierno provincial, por intermedio del Ente Regulador del Recurso Termal de Entre Ríos (ERRTER), pretende cobrar a quienes explotan el recurso termal en la provincia un canon establecido en la Ley Nº9678, que toma como referencia y unidad de medida el metro cúbico de recurso termal extraído.
Si esta decisión avanza y se concreta Chajarí debería abonar unos 3 millones de pesos. Así lo informó el Intendente Pedro Galimberti, quien además dijo: "de nuestra gestión son solamente 300 mil pesos. El resto es todo de la gestión de Juan Javier García y de José Luis Panozzo".
En cuanto al reclamo el presidente municipal lo calificó de injusto e inapropiado, esgrimiendo algunos argumentos sobre los que se asienta su oposición al pago del cannon. En este sentido el Intendente expresó que "si los recursos están dentro del ejido municipal es discutible, desde el punto de vista legal, si le corresponde a la provincia. Además, en el caso puntual de Chajarí toda la inversión vino desde el Estado Muncipal y el cambio de las reglas de juego, con la sanción de esta ley, se produjo con posterioridad, cuando el parque ya estaba en funcionamiento". Galimberti expresó, además, que no hay ningún tipo de contralor de parte del Ente Regulador de los Recursos Termales de la Provincia de Entre Ríos y que desde el punto de vista de la orgánica provincial observa la existencia de distintas estructuras que se terminan superponiendo en diferentes tareas: la Dirección de Hidráulica, el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (Corufa) y el mencionado Ente Regulador del Recurso Termal de Entre Ríos (ERRTER).

Qué dice la Ley provincial Nº 9678

Esta ley establece el marco regulatorio del manejo de los recursos termales que se gestionen con fines terapéuticos, medicinales, recreativos y/o turísticos, cuyo lugar de alumbramiento se sitúe dentro de la jurisdicción provincial. El artículo 3º establece que los recursos termales son un recurso natural, que forma parte del dominio público del Estado Provincial. En el artículo 10º se estipula, además, que será el Ente Regulador del Recurso Termal de Entre Ríos (ERRTER) la autoridad de aplicación de la mencionada ley.
En su artículo 14 la Ley fija que es una de las atribuciones del ERRTER proponer al Poder Ejecutivo la determinación del precio del canon de explotación del recurso, el cual se forma tomando como unidad de medida el metro cúbico de recurso termal extraído. Asimismo, allí se determina que debe fijar las tasas, derechos de exploración y aranceles por servicios a terceros, así como también percibir las sumas que en concepto de cánones por concesión y por aplicación de multas deban pagar los concesionarios.

Lena quiere la derogación parcial y modificación ley Nº 9678

En la misma línea que Galimberti la Diputada Gabriela Lena (Cambiemos) se pronunció contra el cobro del cannon, al menos tal como lo estipula la Ley Nº9678 e incluso fue más allá al presentar en la legislatura un proyecto de ley que modifica parcialmente el articulado de la Ley y, en concordancia con los acuerdos establecidos por la Provincia de Entre Ríos y el Estado Nacional, en relación a la reducción del gasto público, propone derogar los artículos que refieren a la creación del Ente Regulador de los Recursos Termales de la Provincia de Entre Ríos. "Mi propuesta es sustituir todas las facultades de control y preservación del medio ambiente, del recurso y de los entes termales en la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia", dijo la Legisladora.
Entre los artículos que Lena propone modificar está el 14° que le asigna a la Secretaría de Medio Ambiente -y no al ERRTER- la regulación de la actividad termal. En cuanto al cannon por la explotación del recurso, la propuesta de la Diputada no lo elimina, aunque establece que el mismo "podrá ser sustituido por convenios suscriptos con los Entes Termales que establezcan ingresos y uso de los servicios sin cargo a escuelas, clubes barriales, centros de jubilados y pensionados que se realicen con fines sociales y/o educativos. En caso que la explotación del recurso termal sea a cargo exclusivamente de Entes públicos, sean éstos Municipalidades o el mismo Estado Provincial, el canon de explotación previsto en este artículo no será de aplicación".

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